Requisitos para declarar un caballo F.C.


DEL FUERA DE CONCURSO

Artículo 120.- DEFINICIÓN DE FUERA DE CONCURSO.- Se denomina Fuera de Concurso al ejemplar mayor de cinco (5) años que ha sido declarado como tal por resolución expresa de Fedequinas, en razón a que ha obtenido doce (12) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “A”, tres (3) de ellos en mínimo tres (3) de las cinco (5) Zonas Geográficas, con un máximo de doce (12) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “A” por zona y, además, ha obtenido cinco (5) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “B”.

Parágrafo 1.- No obstante los requisitos anteriores, Fedequinas también podrá declarar Fuera de Concurso al ejemplar que haya obtenido veinte (20) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “A”, tres (3) de ellos en mínimo tres (3) de las cinco (5) Zonas Geográficas, con un máximo de siete (7) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “A” por zona.

Parágrafo 2.- Para que Fedequinas pueda otorgar el título de Fuera de Concurso a un ejemplar, sea éste macho o hembra, se debe presentar ante Fedequinas: a.- Una prueba de fertilidad (espermograma o prueba de fertilidad) realizada con no más de sesenta (60) días de anterioridad a la fecha en que será declarado Fuera de Concurso o b.- Dos hijos registrados con genotipificación por DNA y verificación de filiación con respecto al ejemplar que será declarado Fuera de Concurso.

Parágrafo 3.- Para efectos del Fuera de Concurso, el Gran Campeonato que obtenga un ejemplar en la Exposición Nacional de Fedequinas será válido para cumplir con el requisito de una Zona Geográfica, es decir, que este Gran Campeonato servirá de comodín en una cualquiera de las zonas geográficas, para cumplir con los requisitos para obtener el título de Fuera de Concurso.

Parágrafo 4.- La inscripción para Ratificación de Fuera de Concurso no tendrá costo en ninguna de las exposiciones de la estructura de Fedequinas.

Parágrafo 5.- En la Exposición Nacional de Fedequinas es permitido a los ejemplares Fuera de Concurso participar en la competencia regular de acuerdo con su edad, sexo y andar, lo cual los habilita para aspirar al Gran Campeonato y al Gran Campeonato Reservado de su andar y sexo. El punyaje que obtenga en en la Exposición les será computados para el concurso Fuera de Concurso del Año. En la Exposición Nacional no habrá competencia para Ratificación de Fuera de Concurso ni de Campeón (a) de Campeones (as), en razón a esta disposición.

Artículo 121.- ZONAS GEOGRÁFICAS.- Para los efectos anteriores, y los demás que se establezcan al futuro con el propósito de exigir mayor cobertura nacional a los ejemplares de alta calidad competitiva, se divide el país en cinco (5) Zonas Geográficas, determinadas así:

ZONA 1.- Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena,
La Guajira y Cesar.

ZONA 2.- Cundinamarca, Huila, Caquetá y Putumayo.

ZONA 3.- Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.

ZONA 4.- Valle, Cauca, Tolima y Nariño.

ZONA 5.- Santander, Norte de Santander, Boyacá y Meta.

Parágrafo.- En qué momento queda confirmado el título de Fuera de Concurso.- El título de Fuera de Concurso solo queda confirmado cuando la resolución pertinente de Fedequinas sea leída públicamente en la primera exposición posterior a su duodécimo título como Gran Campeón (a) en Exposiciones Grado “A” y a su quinto título como Gran Campeón (a) en Exposiciones Grado “B”, a la cual el ejemplar concurra para competir. La condición de Fuera de Concurso se adquiere desde el momento en que el ejemplar completa, en forma comprobada, los doce Grandes Campeonatos Grado “A” y los cinco Campeonatos Grado “B”.

Artículo 122.- NÚMERO MÁXIMO DE GRANDES CAM-PEONATOS QUE PUEDEN OTORGARSE A UN EJEMPLAR EN UNA ZONA GEOGRÁFICA.- Cuando un ejemplar complete doce (12) Grandes Campeonatos Grado “A” en una Zona Geográfica no podrá competir más en ella; en lo sucesivo, solo se le autorizarán exhibiciones.

Artículo 123.- PARTICIPACIÓN ANUAL PARA RATIFICAR SU TÍTULO.- El ejemplar Fuera de Concurso debe ir por lo menos a dos exposiciones en el año a ratificar su título; excepto que no pueda ir por razones sanitarias certificadas por un Médico Veterinario adscrito a Fedequinas.

Artículo 124.- NINGÚN EJEMPLAR PODRÁ OBTENER MÁS DE UN TÍTULO DE FUERA DE CONCURSO.- El ejemplar que haya alcanzado el título de Fuera de Concurso en cualquier andar no podrá iniciar la carrera para buscar otro título similar en aire o andar diferente.

Artículo 125.- NO RATIFICACIÓN O PÉRDIDA DEFINITIVA DEL TÍTULO DE FUERA DE CONCURSO.- Un ejemplar Fuera de Concurso puede no ratificar su título o perderlo en forma definitiva por las siguientes razones:

A. No ratificación del título.- Un ejemplar puede no ser ratificado por los jueces como Fuera de Concurso cuando sus condiciones de presentación son deficientes o cuando comete faltas que dan lugar a descalificación, según estos reglamentos. El ejemplar puede buscar nuevamente en una próxima Exposición Equina aquella ratificación, cuando sus condiciones de presentación y su comportamiento lo ameriten.

B. Pérdida definitiva.- Un ejemplar pierde definitivamente su título de Fuera de Concurso cuando en tres exposiciones consecutivas su título no le sea ratificado por presentarse en un andar distinto a aquel en el cual lo obtuvo, en consecuencia, en el Acta de Juzgamientos se debe dejar constancia del motivo por el cual no se le ratificó el título a un ejemplar Fuera de Concurso. En este caso, el título no se podrá recuperar ni el ejemplar podrá iniciar una nueva carrera en ningún otro aire o andar.

Artículo 126.- OBLIGACIÓN DE COMPETIR POR EL CAMPEÓN DE CAMPEONES CUANDO SE HA RATIFICADO EL FUERA DE CONCURSO.- El ejemplar Fuera de Concurso que asiste a una Exposición Grado “A” o Grado “B” tiene derecho a ratificar su título, haya o no otros ejemplares con él en el mismo andar. La ratificación lo faculta para recibir trofeo, y le obliga a competir por el título de Campeón de Campeones, si hay otros ejemplares ratificados en el mismo andar. Al no hacerlo, pierde los puntajes de la ratificación, la insignia y el trofeo recibidos.
Parágrafo 1.- Condiciones fenotípicas, sanitarias y funcionales del Fuera de Concurso para competir.- Para ratificar su título, el ejemplar Fuera de Concurso debe cumplir con todas las exigencias fenotípicas, sanitarias y funcionales exigidas en la prepista para los ejemplares que van a competir.

Parágrafo 2.- Puntaje.- El puntaje para el ejemplar que se le ratifica el Fuera de Concurso será de 25 puntos en Exposiciones Grado “A” y de 12 puntos en Exposiciones Grado “B”.
Fedequinas